Auto15 de septiembre de 2009
A- de 2009
Ponente Presidencia
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Tema · dato duro
La Corte Constitucional No Es Competente Para Conocer Y Resolver Solicitudes De Libertad Personal Invocadas Mediante Acciones De Hábeas Corpus, Razón Por La Cual Se Rechaza Dicha Solicitud. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Habeas Corpus
- Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer de la acción de Hábeas Corpus y de la impugnación de las decisiones que se expidan en el curso de su trámite
- Competencia para resolver solicitud
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. RECHAZAR por incompetencia la accion publica de habeas corpus, presentada directamente ante la Corte Constitucional por el senor AUGUSTO MORENO BARRIGA, quien se encuentra privado de la libertad en las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad -D.A.S.- de Bogota.
- SEGUNDO. ADVERTIR al senor AUGUSTO MORENO BARRIGA, que la competencia para conocer y decidir sobre el amparo a la libertad personal a traves del habeas corpus, se encuentra en cabeza de cualquier juez o corporacion no limite de una jurisdiccion, segun las previsiones del articulo 2o de la Ley 1095 de 2006 y de acuerdo a lo decidido por esta corporacion en la sentencia C-187 de 2006.
- TERCERO. INFORMAR de manera inmediata al senor AUGUSTO MORENO BARRIGA la decision adoptada en esta providencia. De la misma forma, se le hara devolucion del escrito y sus anexos, por medio del cual invoco el habeas corpus, previa compulsacion de copia de ellos y de esta providencia, con destino al despacho del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, donde cursa el seguimiento de lo decidido en la sentencia T-1234 del 10 de diciembre de 2008, para lo de su cargo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.